REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000104
ASUNTO : VP11-D-2004-000104
AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACIONES
ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de MODIFICACION y EXTENSIÓN de las presentaciones por ante este Tribunal, en cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada, en la Sentencia Condenatoria, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA VICTIMAS: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORO (occiso), LUIS ARTURO LEON GARCIA, JORGE ELIECER MANCILLA LEON, COROMOTO DEL CARMEN GALLARDO y WILMER ROSEMBERG ALZATE TORRES.
JUEZA: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Visto la solicitud formulada por el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, en fecha 25-02-08, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), por ante este Tribunal de Ejecución, al cual comparece de manera voluntaria para exponer: “Solicito me sean extendidas las presentaciones ante este Juzgado, en virtud de que me encuentro estudiando y trabajando, así mismo acudo a las reuniones en LIBERTAD ASISTIDA y llevo más de un (01) año cumpliendo fielmente…”, (folio 561, pieza N° 03 del asunto), en consecuencia pasa este órgano jurisdiccional a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Como consecuencia de la anterior solicitud, este Juzgado se pronunció mediante auto acordando fijar reunión para el día 28-02-08, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a. m.), a los fines de escuchar a la Defensa del sancionado y a la Representante del Ministerio Público sobre la solicitud formulada, librándose los recaudos correspondientes, (folio 562 pieza N° 03 del asunto ).
SEGUNDO: En fecha 28-02-08, oportunidad pautada por este Tribunal para la realización de la reunión, con relación a la solicitud presentada por el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, verificada la presencia de la Defensa del sancionado y la Vindicta Publica, se procede a explicarles el motivo de la misma. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, y una vez verificado el cumplimiento del joven sancionado a la medida impuesta, manifiesta su conformidad con su pedimento, seguidamente la Defensa expone que su defendido ha cumplido responsablemente las sanciones impuestas y pide que se le extiendan las presentaciones a treinta (30) días.
El artículo 646 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el Tribunal de Ejecución es el competente para el control de las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la revisión periódica que debe hacerse a la sanción dictada, con el objeto de proceder a su sustitución o modificación si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es un deber del órgano ejecutor de las medidas, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes al mismo, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e”, que pauta lo siguiente:
Artículo 647: Funciones del juez:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Sin embargo el Juez de Ejecución no necesita, obligatoriamente, esperar los seis meses iniciales para revisar la medida, ni tampoco esperar que transcurran otros seis meses para realizar la siguiente revisión, tal como ocurre en el caso en comento, donde surge una incidencia que debe ser resuelta en audiencia oral y reservada tal cual lo dispone el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su encabezamiento:
Artículo 483: Incidentes:
“Los incidentes relativas a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia…para los cuales se notificará a las partes…”
De igual modo el artículo 87 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran el derecho, de todo ciudadano, al trabajo y a la educación.
Artículo 87: “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”
Artículo 103:”Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…”
Por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, instrumentos jurídicos aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA MODIFICAR la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE HACER establecida en el ordinal 1°, en consecuencia el lapso de las presentaciones del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, será cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente decisión .SEGUNDO: NOTIFICAR al joven sancionado, a la Defensora Pública Penal Cuarta Especializada, a la Fiscalía Trigésimo Octava Especializada, haciendo de su conocimiento el contenido de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA.
ABOG LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 065-08, se notificó, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
ABOG LILIANA JOSE YANCEN URDANETA