Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, en la presente causa N° C03-1020-2006, solicitada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VALECILLOS BARBOZA, quien es venezolana, mayor de edad, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, con fecha de nacimiento 17-06-1.970, titular de la cédula de identidad N° 10.689.863, soltera, comerciante, residenciada en la avenida 1-A, casa N° 10B-108, Barrio Los Robles, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-5554246, la misma violentaría el principio de la legalidad, p.....