REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º
RESOLUCION N° 0039.- Causa Penal N° C03-444-03.
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION
Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogado Marlin Osorio Machado, quien actúa con el carácter de defensora Pública N° 06 del ciudadano imputado JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia, donde peticiona se le extienda al referido imputado el lapso de presentación periódica de veinte (20) días a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el mismo tiene su residencia ubicada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 11-07-03, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación y por resolución de esa misma fecha decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, quien está presuntamente involucrado en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por cuanto de las actas procesales afloran los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal del referido imputado, pero por cuanto el mismo tiene su domicilio en la Urbanización Parque Chama, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, es por lo que la defensa solicita la extensión del lapso de presentaciones.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada Cuarenta y Cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en favor del imputado ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE ZAMBRANO y a la Defensa Pública N° 06 Abogado Marlin Osorio. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 039-06. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Alida R. Rubio Montiel
LA SECRETARIA
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 0295.-
LA SECRETARIA
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
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