Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado DERWIN JOSE TERAN MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-78, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.474.799, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE DOMINGO TERAN y de AIMARA MEJIAS, y residenciado en el Barrio Milagro Sur, calle 201, N ° 149-148, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, imponiéndole este tribunal el Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES, el cual lo cumplirá el día 01 DE OCTUBRE DE 2005, quedando sujeto a la pena accesoria, una vez finalizada esta, hasta el día 01-10-2006, de conformidad co.....