Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Libertad Condicional, el penado DERWIN JOSE TERAN MEJIAS, debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.5. Que haya observado buena conducta. Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente cómputos, los cuales corren insertos en los folios (206 al 207) realizados por este tribunal en fecha 18 de Febrero de 2005, mediante resolución N ° 44-05, se evidencia que el penado DERWIN JOSE TERÁN MEJIAS, cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 01-06-2004, por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es, LA LIBERTAD CONDICIONAL. Igualmente, cursa al folio (154) de la presente causa, Carta de Conducta emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informa a este Tribunal que el penado DERWIN JOSE TERÁN MEJIAS, durante su reclusión en dicho Centro se ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR.En ese sentido, cabe destacar que cursa al folio (205) de la presente causa, Record de Conducta emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informa a este Tribunal que el penado DERWIN JOSE TERÁN MEJIAS, durante su reclusión en dicho Centro no ha observado sanciones disciplinarias. De igual modo, corre agregado al folio (71) de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado DERWIN JOSE TERAN, donde se evidencia que el mismo no le aparecen antecedentes penales ni Probacionarios.Del mismo modo, cabe enfatizar que cursa al folio (152) de la presente Causa, SITUACION JURIDICA relacionado con el penado DERWIN JOSE TERAN MEJIA, donde se evidencia en el Oficio signado bajo el N ° 006291, de fecha 15-09-04, emanado de la Coordinación de Asesoria Jurídica, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que el penado de autos, mediante decisión emanada del Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION. De igual manera, se evidencia en los folios (221 al 223) de la presente causa, consta el INFORME TÉCNICO N° 186 de fecha 21-02-2005,recibido en este juzgado el día 02-03-2005, y en el cual el equipo técnico, emite un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a:“…Metas coherentes de vida, capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad y apoyo familiar dispuesto a ejercer el rol de contención requerido, aprendizaje de la experiencia y disposición a evitar la reincidencia. Primario en delinquir sin antecedentes de conducta desadaptada.”.Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado DERWIN JOSE TERAN MEJIAS, ha demostrado progresividad, por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, que es procede la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en LA LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-Este tribunal, de acuerdo a la competencia establecida en el artículo 486 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el control y vigilancia en medida de Cumplimiento de pena en regimenes abierto, imponiendo las siguientes condiciones y obligaciones: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal; 2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba; 5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada treinta (30) días; 8. Acatar las obligaciones y indicaciones impuesta por el delegado de Prueba. Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:9. Presentarse al Tribunal cada QUINCE (15) días;10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.