En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MAYRA KARINA GRANADILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, Docente, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.081.537, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, sobre una parcela de terreno ejido, según cedula catastral 023-003-01-111 Manzana Extraviada ubicada en el Callejón El Salvaje, casa número 89, Sector Casco Central, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS (147,00 MTS) y una construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (94,88 MTS) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medi.....