Solicitud Nº 8343
Sentencia: Nº24.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Acude por ante este Juzgado la ciudadana MAYRA KARINA GRANADILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.081.537, domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO ÁÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.730, solicitando le sea otorgado Titulo Supletorio sobre una parcela de terreno ejido, según cedula catastral 023-003-01-111 Manzana Extraviada ubicada en el Callejón El Salvaje, casa número 89, Sector Casco Central, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS (147,00 MTS) y una construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (94,88 MTS) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de José Hernández y mide VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (24,50 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de la familia Maya y mide VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (24,50 MTS)); ESTE: Linda con Callejón El Salvaje y mide SEIS METROS (6,00 mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la familia Piña y mide SEIS METROS (6,00 MTS). Sobre el referido terreno la solicitante edificó una casa con paredes de bloques y barro, techos de caña, tejas y zinc, pisos de mosaico, con sus ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y hierro, compuesta de las siguientes dependencias: sala comedor amplio, tres habitaciones, una cocina, un baño, lavandería, patio con cerca de bloques, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Que no teniendo título que le acrediten la propiedad de las bienhechurias antes especificadas, es por lo que solicita se les tome declaración a los testigos que oportunamente presentará. Consignó documento original de bienhechurias autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2016, se le dio entrada y admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente.
Cursa en actas al folio 15, exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado en la cual deja constancia que hizo entrega del oficio librado a la Sindicatura Municipal de esta ciudad de Cabimas.
Mediante diligencia presentada el 22 de septiembre de 2016, la solicitante asistida del Abogado JULIO AÑEZ consignó comunicación de la Sindicatura y en la cual ratifican las medidas y linderos señalados en el documento acompañado con la solicitud.
La solicitante en fecha 22 de septiembre de 2016, otorgó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JULIO ÁLEZ.
Consta en actas que el Apoderado Judicial de la solicitante solicitó al Tribunal se fije oportunidad con el fin de realizar Inspección a las bienhechurias objeto de la solicitud, lo cual fue acordado.
A los folios 22 y 23 corre inserta en actas Inspección Judicial realizada por este Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el Apoderado Judicial de la solicitante, pidió oportunidad para presentar a los testigos que han de rendir su declaración en la presente causa, lo cual fue debidamente acordado.
A los folios 27 y 28, cursan sendas declaraciones rendidas por los testigos presentados por la solicitante y su Abogado Asistente.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
Asimismo, establecen el artículo 549 del Código Civil:
“…La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales…”
Y el artículo 555 ejusdem, dispone:
“…Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros….”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas la posesión un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que esta trajo a las actas procesales Documento Notariado de mejoras, constancia de levantamiento parcelario y croquis de ubicación, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurias a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las bienhechurias y mejoras descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del oficio librado al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, en el cual exponen que las medidas y linderos establecidas en el documento señalado en el escrito de solicitud de título supletorio coinciden con las observadas en sitio según inspección realizada por funcionario adscrito a esa oficina, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (94,88 MTS2)… por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
El Tribunal se trasladó y constituyó al inmueble ubicado en el Casco Central, Callejón El Salvaje, casa numero 89, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y dejó constancia que el inmueble se encuentra constituido por unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido comprendido de los siguientes linderos y medidas. Por el Norte: Linda con propiedad que es o fue de José Hernández, Sur: Linda con propiedad que es o fue de la Familia Moya; Este: Linda con Callejón El Salvaje y por el Oeste: Linda con propiedad que es o fue de la Familia Piña. Dichas bienhechurias constan de sala, comedor amplio, 3 habitaciones, 1 cocina, 1 baño, lavandería, patio con cerca de bloques. El inmueble construido con paredes de bloques y barro, techo con caña y barro revestido de tejas, pisos de mosaico con ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y hierro. Asimismo se dejó constancia que en la parte posterior del inmueble esta totalmente enrejado; evidenciándose con la inspección realizada por este Juzgado, que es cierto lo indicado por la parte solicitante y lo indicado por la Sindicatura en el oficio anexo a las actas de manera que se aprecia dicha prueba de inspección en su justo valor probatorio; en consecuencia, se dan por cierto la hechos allí observados. ASÍ SE DECIDE.
Por último, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de las ciudadanas MIGDALIA ANTONIA PIÑA DE ROMERO y DAISY RAMONA VELÁSQUEZ VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.013.017 y V-4.519.923, respectivamente, domiciliadas en este Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 25 años; que la misma lleva ocupando las mejoras y bienhechurias por más de 30 años; que dichas mejoras y bienhechurias fueron construidas por la solicitante y en las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) y que dan fe de lo declarado porque les consta; tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MAYRA KARINA GRANADILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, Docente, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.081.537, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, sobre una parcela de terreno ejido, según cedula catastral 023-003-01-111 Manzana Extraviada ubicada en el Callejón El Salvaje, casa número 89, Sector Casco Central, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS (147,00 MTS) y una construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (94,88 MTS) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de José Hernández y mide VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (24,50 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de la familia Maya y mide VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (24,50 MTS)); ESTE: Linda con Callejón El Salvaje y mide SEIS METROS (6,00 mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la familia Piña y mide SEIS METROS (6,00 MTS). Sobre el referido terreno la solicitante edificó una casa con paredes de bloques y barro, techos de caña, tejas y zinc, pisos de mosaico, con sus ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y hierro, compuesta de las siguientes dependencias: sala comedor amplio, tres habitaciones, una cocina, un baño, lavandería, patio con cerca de bloques, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Devuélvanse estas actuaciones en su forma original, dejándose copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de febrero de de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**..
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