. En relación la admisión de la prueba testimonial, promovida en el capitulo II del referido escrito de pruebas de la parte actora, este Tribunal, observa que la parte demandante promueve la testimonial de manera sobrevenida a la interposición de la demanda, asimismo, se observa, que esta promoción del testigo no cumple con la formalidad de justificar ante el juez, la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo realizo en su lapso oportuno tal como lo establece el articulo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, por lo que este tribunal niega su admisión. Se le advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas es de treinta (30) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, en conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 112 de la referida Ley de Arrendamientos.-
El Juez,