REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017).-

206° y 157°

Visto el anterior escrito de oposición a las pruebas suscrito por la abogada en ejercicio MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 7.833.490, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el Nro. 40.919, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para proveer con esta solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas pasa a pronunciarse con respecto a la oposición interpuesta en los siguientes términos:

La parte actora expresa: “…promovió dos (02) pruebas tales como “ Capitulo II, reproduzco documental de los documentos de propiedad y de única y sola vivienda principal emitida por la autoridad correspondiente.” Que no promovió con el libelo y al aplicar el 113 tampoco, justifico al juez la pertinencia, legalidad y los motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad (Art. 113. de la ley en comento) referido a la instrumental que consigna de constancia principal (folio 120). Aunado al hecho cierto que dicha prueba tampoco demuestra la necesidad justificada de ocupar el inmueble por la parte actora…”
“…Así mismo incurre en la misma violación al debido proceso y en la legalidad de la promoción de la prueba, al promover en el capítulo III de las Testimoniales, allí en ese capítulo promueve una sola testigo, pero incurre en la misma violación de la prueba antes referida, NO PROMOVIO LA TESTIMONIAL conjuntamente al libelo de demanda, y tampoco en el libelo indico se presentara testimoniales (Art. 100), tampoco indico en esta oportunidad de promoción de pruebas su legalidad, su pertinencia y los motivos por los cuales no los hizo en su debida oportunidad…”.

Con fundamento en este argumento, la apoderada judicial de la parte demandada se ha opuesto a la admisión de la prueba documental, porque en su decir no fue justificada la pertinencia, legalidad y los motivos por los cuales no se hizo la promoción en su debida oportunidad, y tampoco demuestra la necesidad justificada de ocupar el inmueble por parte de la actora.

Así las cosas, este Tribunal declara Con Lugar la oposición a la admisión de la prueba documental efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada, dado que la actora promueve la documental de manera sobrevenida a la contestación, asimismo se observa que esta promoción de documental no cumple con la formalidad de justificar ante el juez, la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo realizo en su lapso oportuno tal como lo establece el articulo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y siendo que la parte actora promueve documental con respecto al documento de propiedad y el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho controvertido, resulta impertinente su promoción por cuanto lo que se debe comprobar es la necesidad de ocupar el inmueble, de acuerdo al N° 2 del articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

En relación a la oposición para la admisión de la prueba testimonial, este Tribunal, de esta prueba observa que la actora promueve la testimonial de manera sobrevenida a la interposición de la demanda, asimismo se observa que esta promoción de los testigos no cumple con la formalidad de justificar ante el juez, la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo realizó en su lapso oportuno tal como lo establece el articulo 113 de la referida ley, por lo que este tribunal niega su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------

Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal declara con lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en la etapa de promoción de pruebas solicitada por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------


El Juez,



Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO



La Secretaria,



Abg. Yennifer Soto Velásquez.









Exp. 2016-2599
Irays