REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-Pampatar, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017).-
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal, admite las pruebas documentales promovidas en el libelo y las ratificadas en el referido escrito, copia certificada de documento de propiedad del inmueble marcado “A”, en el referido escrito de pruebas y consignado en copia con el libelo marcado “D”; copia de declaración sucesoral ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcado “C”; copia de declaración de únicos y universales herederos, marcada “B”; copia de documento constitución de Inmueble como vivienda principal ante el SENIAT, marcado “E”; acta de defunción, marcada “F”; contratos de arrendamiento, marcados “G” y “H”; acta de nacimiento, marcada “L”, constancias de oficina municipal de catastro, marcadas “M” y “N”; declaración jurada de no poseer vivienda, marcadas “O” y “P”; copia del expediente administrativo N° S-12/758 y resolución administrativa N° 053 realizado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos, marcado “Q”, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite todas salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada en su contestación, se fijan las nueve y treinta antes meridiem (9:30am), del vigésimo quinto (25) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de evacuar dicha prueba, acordándose el Traslado del Tribunal al sector Los Olivos, calle dos (02), población de Los Robles, casa sin numero, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. En relación la admisión de la prueba testimonial, promovida en el capitulo II del referido escrito de pruebas de la parte actora, este Tribunal, observa que la parte demandante promueve la testimonial de manera sobrevenida a la interposición de la demanda, asimismo, se observa, que esta promoción del testigo no cumple con la formalidad de justificar ante el juez, la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo realizo en su lapso oportuno tal como lo establece el articulo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, por lo que este tribunal niega su admisión. Se le advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas es de treinta (30) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, en conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 112 de la referida Ley de Arrendamientos.-
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco

La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez