Así las cosas, este Tribunal observando que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil aplicables a la situación del concubinato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 ejusdem, y siendo que la propiedad del bien objeto de la medida deviene de documento autenticado, lo que implica que el mismo pueda ser transferido ante cualquier Notaría Pública, a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento, y por cuanto el Juez tiene la facultad de decretar aquellas medidas que estime necesarias para asegurar la resultas eventuales del proceso, cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como se infiere con anterioridad y por los f.....