declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARSORY ISABEL SOTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.630.421, en contra del ciudadano JHOANDRY BERNARDO ROCHA IBÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.166.162, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo, que asciende a MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.874,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. 5.622,47) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. 5.622,47) mensuales; para ser cancelados los primeros cinco (05) días .....