República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

ASUNTO: J3MSE-11328-2014
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria
SOLICITANTE: ciudadana Edilia Rosa Criado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-1.126.120.696.
NIÑA: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por la ciudadana Edilia Rosa Criado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-1.126.120.696, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) Especializada, abogada Yazmín Vásquez, en relación con su hija la niña (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA); alegando que el nacimiento de su hija ocurrió de manera extrahospitalaria en una granja y que para comprobar el contenido del acta de nacimiento requiere del presente procedimiento.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenando la opinión del adolescente y comisionando al Tribunal de municipio para la evacuación de los testigos.
En fecha 15 de diciembre de 2014, que la niña de autos ejerció su derecho a opinar y ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2015, fue agregado al expediente las resultas de la comisión conferida al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que fueron evacuadas las testimoniales juradas de las ciudadanas Bertha Fernández y Aldénago de Jesús Torres, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 7.933.239 y V-5.562.963, respectivamente.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 15 de octubre de 2014, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Bertha Fernández y Aldénago de Jesús Torres, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 7.933.239 y V-5.562.963, respectivamente, por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se constató que efectivamente la niña de autos, nació en parto extrahospitalario. De igual forma, se constató el contenido del acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Yohana del Carmen Montiel García, antes identificada, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la niña de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. TERMINADO el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana Edilia Rosa Criado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° E-1.126.120.696, en beneficio la niña (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ 3ERO DE MSE LA SECRETARIA


ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva y quedó inserta bajo el N° 06. La Secretaria

FER/MM/Cristina