• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos YELITZA BEATRIZ HERNANDEZ DE TORRES y MARIO JOSE TORRES CALOJERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos.10.451.850 y 8.681.193, respectivamente, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 13 de enero de 2006, ante la Jefatura Civil Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que contrajeron los ciudadanos YELITZA BEATRIZ HERNANDEZ DE TORRES y MARIO JOSE TORRES CALOJERO.
• En cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños y/o adolescentes, este Tribunal realizó una sesión de mediación para establecer lo referente a las Instituciones Familiares y evitar posibles confusiones futuras con respeto a las mismas en la audiencia única, aco.....