República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-11520-14
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 02 de Diciembre de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana DAHIANA ELIZARY ORTEGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83185, titular de la cédula de identidad N° 12.693.017, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DANIELA ALEJANDRINA y MARKUS DAVID GONZALEZ ORTEGA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 04 de Diciembre de 2014, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la solicitud.
En fecha 12/01/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal los adolescentes DANIELA ALEJANDRINA y MARKUS DAVID GONZALEZ ORTEGA, manifestó su opinión en relación a la presente autorización.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana de los adolescentes DANIELA ALEJANDRINA y MARKUS DAVID GONZALEZ ORTEGA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana DAHIANA ELIZARY ORTEGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.693.017, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a sus hijos DANIELA ALEJANDRINA y MARKUS DAVID GONZALEZ ORTEGA, titular de la cédulas de identidad N° 27.972.089 y N° 29.691.248. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (03) días del mes de Febrero de 2015. Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 04. La Secretaria
HRPQ/342*.-
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 4 en la carpeta de Sentencias definitivas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (03) días del mes de febrero de 2015. La secretaria.
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