este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto la citación del ciudadano Juan Guerrero, practicada en fecha 13 de noviembre de 2013, conforme a las previsiones del artículo 228, in fine, del Código de Procedimiento Civil, y suspende el curso de la causa hasta que la demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.