esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas ROKCIS MILCELYS y FRANCELIS DEL VALLE MONASTERIO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.114.978 y V-17.847.572 respectivamente, actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se AUTORIZA a las ciudadanas ROKCIS MILCELYS y FRANCELIS DEL VALLE MONASTERIO BARRIOS, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijos en la negociación del bien, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Agréguese a la presente autorizació.....