Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RAMON DARIO MONTIEL de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.694.041, de estado civil soltero, Av., 17 Los Haticos, Local No, 110-063 Hotel Verona, diagonal a la UPACA teléfono: 0412-5144100 y 0412-7879798, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana ANA RAMOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del .....