DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Niega la HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil once (2011) por el apoderado de la parte actora, el profesional del Derecho EMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 6087; y la parte demandada, el ciudadano JUAN ROMERO, asistido por el profesional del Derecho ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 83.318, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
b) Se abstiene de archivar el expediente.
Se.....