PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana, DELMARYS MARIA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 14.173.007, ASISTIDA por la Abg. Alida Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el Nro: 112.470, a favor de su hija, IDENTIDAD OMITIDA..., de cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano, REDYS JOSE FEBRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10.203.670, en consecuencia se fija la obligación de manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), lo cual equivale al 40,85 % del Salario Mínimo Urbano vigente el cual para la fecha es de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1223,89) según Decreto No. 7.409, formulado por el Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 5 de mayo de 2.010. Este monto alimentario deberá aumentarse en caso de aumentarse el salar.....