Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de decisión de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-