Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2009-000011


PARTE DEMANDANTE: YOSMARY FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.622.366.


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: EDELYS ROMERO y GLENNYS URDANETA, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 98.646 y 112.536.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRATO, RICO y ASOCIADOS, propiedad de WILLIAN PRATO, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.771.886

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA No se constituyó Apoderado judicial alguno.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra de la decisión dictada por Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, la cual declaró CON LUGAR, la pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana YOSMARY FRANCO, en contra de las sociedad mercantil PRATO, RICO Y ASOCIADOS.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2009, día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

En este sentido, pasa esta Alzada a pronunciarse, en los siguientes términos:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.

Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y 2.- desistimiento de la acción. En materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo sólo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”

Así mismo, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de decisión de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3.) SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009) AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

LIDSAY MEDINA PORRAS.
EL SECRETARIO,

OBER JESÚS RIVAS.



En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28, a.m), quedando anotada en el sistema IURIS 2000 bajo el No. PJ01042009000006.

EL SECRETARIO,

OBER JESÚS RIVAS

VP01-R-2009-000011