Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado: ALEJANDRO ANTONIO MORALES NAVARRO, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.256.634, soltero, profesión u oficio latonería y pintura, hijo de PIEDAD NAVARRO Y RAMIRO MORALES, residenciado en Barrio 12 de Marzo avenida 108, casa Nº 79 A-51, Diagonal al Reten El Marite. Maracaibo Estado Zulia
a cumplir la pena CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del lo delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83.4 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RENY RENE MEDINA, en consecuencia la condena ha de cumplirla en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecuci.....