Constituido el Tribunal en su sede de origen y vista la anterior acta de embargo preventivo de ésta misma fecha, mediante el cual se acuerda el pago o cancelación del monto de lo condenado en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, dejándose constancia en la referida acta que la demandada de autos CAFÉ Y DELICATESES SANTA RITA C.A, realizó el pago por el monto total de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2006 a la parte actora ciudadana JUDITH MUÑOZ, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARINELA ARANA. Este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.