IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION solicitada por el ciudadano VALDINO PRIMI REYES, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nro. 108.545, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.793.076, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia., actuando en defensa de sus propios derechos. Sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.