PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) presentada por el Abogado HENRY RODRÍGUEZ ESTABA, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.574, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.840, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos DAMELIS JOSE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.381.343 y ORLANDO JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.741.012, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante la Prefectura del Municipio Foráneo Zabala del Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó inserta bajo el Nº 37, folio 29 y 30, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro de Matrimonios lleva.....