En consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana LUZ MARELIS SEMPRUN QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.340.184, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 10/100 (Bs.6.400.000.00) que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), que es la suma demandada. En caso de que se encuentre algún Tercero en posesión de los bienes sobre los cuales se ejecutará la medida, sírvase no desalojarlo, identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble. En caso de tratarse de un bien inmueble y quien se encuentre en posesión del bien sea el ejecutado, se le fijará un canon que deberá cancelar, para poder seguir ocupando el bien hasta .....