Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo el N° 1766-2014, a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de aperturar cuenta bancaria a nombre de la ciudadana MAGDALENA MAGNOLIA VARGAS NAVA, en beneficio de la niña de autos.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artícul.....