Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ELEAZAR LUZARDO FUENMAYOR, JOSE ANTONIO PUCHE ALFONZO, DARVIS ALBERTO PUCHE ALFONZO, YOLEIDA PUCHE DE MOLINA, JACQUELINA MARGARITA LUZARDO ALFONZO y YELIXA TERESA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.933.678, V-5.713.281, V-5.713.282, V-7.741.988, V-7.741.986 y V-7.741.987, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.417, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIVIA TERESA ALFONZO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula d.....