Solicitud Nº 7546
Sentencia: Nº 183 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA EUGENIA ALFONZO SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.603.065, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KAROL LINA SOTO DE RAGLIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.995, con el fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos SILA SOFIA SOTO DE ALFONZO, ORLANDO SALVADOR ALFONZO SOTO Y CARLOS ALBERTO ALFONZO SOTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.828.564, V-13.024.667, V- 13.661.178, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ORLANDO SALVADOR ALFONZO MUSSETT quien en vida fuera su progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.825.449 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus; 2) Copia Fotostática del Acta de Defunción del de-cujus ORLANDO SALVADOR ALFONZO MUSSETT; 3)Copia Fotostática del acta de matrimonio del de-cujus y la ciudadana SILA SOFIA SOTO ; 4) Copia Fotostática de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA EUGENIA ALFONZO SOTO, ORLANDO SALVADOR ALFONZO SOTO Y CARLOS ALBERTO ALFONZO SOTO; 5) Copia Fotostática de sus cedulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS SILA SOFIA SOTO DE ALFONZO, MARIA EUGENIA ALFONZO SOTO, ORLANDO SALVADOR ALFONZO SOTO Y CARLOS ALBERTO ALFONZO SOTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.828.564, V-10.603.065, V-13.024.667, V-13.661.178, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO SALVADOR ALFONZO MUSSETT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.825.449 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.