Solicitud Nº S-7.629.
Sentencia: Nº 182 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU .

-NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano ELEAZAR LUZARDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.933.678, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO PUCHE ALFONZO, DARVIS ALBERTO PUCHE ALFONZO, YOLEIDA PUCHE DE MOLINA, JACQUELINA MARGARITA LUZARDO ALFONZO y YELIXA TERESA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.713.281, V-5.713.282, V-7.741.988, V-7.741.986 y V-7.741.987, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.417, y expone que en fecha 04 de agosto del año 2013, falleció ab-intestato la ciudadana NIVIA TERESA ALFONZO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número V-2.768.800, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien fuera su esposa y madre de los mencionados ciudadanos, es por lo que solicitan sean declarados como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1)Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus; 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento; 4) Copias Simples de Cédulas de identidad. 4) Poder Apud Acta.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ELEAZAR LUZARDO FUENMAYOR, JOSE ANTONIO PUCHE ALFONZO, DARVIS ALBERTO PUCHE ALFONZO, YOLEIDA PUCHE DE MOLINA, JACQUELINA MARGARITA LUZARDO ALFONZO y YELIXA TERESA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.933.678, V-5.713.281, V-5.713.282, V-7.741.988, V-7.741.986 y V-7.741.987, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.417, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIVIA TERESA ALFONZO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número V-2.768.800, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Se acuerda expedir las copias certificadas que requiera el solicitante y devolver estas actuaciones en originales. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.