DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia Con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir porque el hecho investigado no es típico, Y no existe elementos de convicción que hagan presumir que el joven de auto es el autor o participe del delito imputado