Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo dictado por el Juzgado Tercero para los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2009.
¿ SE CONFIRMA, en todo su contenido la sentencia recurrida que declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, como endosatario en procuración de la ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, en contra del ciudadano ROMULO ANTONIO HERRERA PRADO, todos identificados en las actas procesales.
¿ Se condena en costas procesales al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.