DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada por la ciudadana por la abogada ISBELY FENÁNDEZ, en su condición de defensora pública Duodécima Ordinario, adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 7388-08, dictada en fecha 21 de octubre de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó medida judicial preventiva de privación de libertad a la ciudadana NELSIRE DEL CARMEN ROCHA RIVERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en aplicación del artículo 437 literal "c" del Código Orgánico.....