Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante MARI CRUZ LAUDI PARDO, FRANCISCO ANTONIO LAUDI PARDO, LUCIANA LAUDI PARDO Y MARGHERITA LAUDI PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.113.611, 9.710.750, 9.752.087 Y 9.113.613, respectivamente, de este domicilio, representados legalmente por la abogada MERCEDES SANOJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.957, y la parte demandada ALDO SOLDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.048.265, y de .....