En tal virtud, luego de la evacuación de las pruebas, y de lo explanado por la solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ a los adolescentes ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..""antes identificados, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.