REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000503
AUTO DANDO ENTRADA Y DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asignándosele el número OP02-H-2008-000260 de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION convenido por los ciudadanos: ROGER ALBERTO GONZALEZ MUÑOZ y EDITH ROSA DEL JESUS COVA MUJICA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.655.408 y V-17.110.738 respectivamente, a favor del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de diez (10) meses de nacido, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “Me comprometo ante este Despacho a cubrir los gastos de Obligación de Manutención a favor de mi hijo de nombre Moisés David González Cova, la cual se fija en la cantidad de Bs.f:200 quincenales, los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha: 31 de julio de 2008, igualmente me comprometo a costear un Bono escolar de la siguiente manera: la compra de los uniformes y útiles escolares serán comprados d mutuo acuerdo entre las partes y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: Comprare todos los estrenos y juguetes de de navidad. Así mismo convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuarios y otros, que requieran mi prenombrado hijo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: El padre visitará al niño en casa de su madre durante la semana. Las Vacaciones escolares, semana santa y decembrinas serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos antes identificados, en beneficio de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de diez (10) meses de nacido, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaría.
Abg. Josefina González Marcano
JGM/zvv
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