Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado AMBROSIO URIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.562.740, hijo de Aura Uriana y Rafael González, residenciado en el Barrio Catatumbo, Parroquia Idelfonso Vásquez, cerca del colegio Catatumbo, casa Nº 20-133, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: Barrio Alto Viento, calle 36, casa Nº 297, esquina con Avenida 27, al final de la calle Machiques, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante La intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 24-02-2007, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del .....