Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado AMBROSIO URIANA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROSALINDA PALMAR. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:

“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.

Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:

1.- El Cómputo con redención de pena elaborado en fecha 22-09-05, inserto al folio (227) de la causa, donde se evidencia que el penado AMBROSIO URIANA, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 24-11-05, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (174) de la causa corren insertos los antecedentes penales
3.- Al folio (257) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta BUENA.
4.- Al folio (273) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien,cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado AMBROSIO URIANA, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: Barrio Alto Viento, calle 36, casa Nº 297, esquina con Avenida 27, al final de la calle Machiques, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante La intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 24-02-2007 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado AMBROSIO URIANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.562.740, hijo de Aura Uriana y Rafael González, residenciado en el Barrio Catatumbo, Parroquia Idelfonso Vásquez, cerca del colegio Catatumbo, casa Nº 20-133, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: Barrio Alto Viento, calle 36, casa Nº 297, esquina con Avenida 27, al final de la calle Machiques, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante La intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 24-02-2007, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-