En fecha 25-04-2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia Condenatoria en contra de la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, nacido el día 26-12-70, titular de la cédula de identidad N° 14.415.035, residenciada en Sierra Maestra, sector Sthormes, calle 22, casa No. 1ª-51, Maracaibo Estado Zulia, y la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente en fecha 23-05-2001, el Tribunal de Ejecución de la Asunción, Estado Nueva Esparta, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo de pena.-.
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05, fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal ordena practicar RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN a la Sentencia definitivamente firme a los fines de que le sea impuesta a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN la pena correspondiente, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los artículos 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, y Artículos 470, ordinal 6°, 471 ordinal 1º y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal, :bajo las siguientes consideraciones: Al leer el Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …..6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 señala que “Podrán interponer el recurso:
1) El penado.-
2) El Conyugue o la persona con quien haga vida marital;
3) Los herederos si el penado ha fallecido;
4) El Ministerio Público a favor del penado
5) Las Asociaciones de Defensa de los Derechos Humanos
6) El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Si bien es cierto, que en el presente caso procede la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra de la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, por haberse promulgado una Ley que reduce la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y que es el Juez de Ejecución el legitimado para interponer el recurso, sin embargo, el Artículo 473 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales, 2, 3 y 6, la revisión le corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y como quiera que en el caso que nos ocupa el delito se cometió en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, es por lo que este Tribunal ordena remitir al Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta. Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y de la solicitud de revisión de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 473 del Código Orgánica Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir al Juzgado de Ejecución del Estado Nueva Esparta. Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y de la solicitud de revisión de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 473 del Código Orgánica Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
|