En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 1997 Color VERDE, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Clase CAMIONETA, Placas 62T-SAA, Serial de Carrocería 8ZCEC14R3VV335787, Serial del Motor 73VV335787, al ciudadano EDIXON JOSÉ MERCADO ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.500.786, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-