República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005
195° Y 146°
DECISIÓN Nro.-1857-05.- CAUSA N° 12CS-539-05
Vista la solicitud de vehículo automotor interpuesta por el ciudadano: EDIXON JOSÉ MERCADO ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.500.786; mediante la cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 1997 Color VERDE, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Clase CAMIONETA, Placas 62T-SAA, Serial de Carrocería 8ZCEC14R3VV335787, Serial del Motor 73VV335787 Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público remite a éste Juzgado oficio signado bajo el N° ZUL-F11-4319-05 acompañado, entre otras cosas del acta policial y Constancia de Notificación emanadas por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, donde establecen que el Certificado de Registro de Vehículo tipo MINRA, signado con el número 23576236, de fecha 13/11/04, a nombre de NEIL ALEXANDER GUERRERO VARELA, presenta características NO originales a las utilizadas por el ente emisor MTC-SETRA. Así mismo de la Experticia de fecha 18/08/05, practicada al Vehículo en referencia por funcionarios Adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. División de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, en la cual se concluyó, que el Serial de la Placa de Carrocería (VIN) se encuentra FALSO, el Serial del chasis se determina FALSO, el serial de la caja se determina FALSO, la Placa del serial del motor se encuentra FALSO, el serial de Seguridad FCO se encuentra FALSO y el vehículo se encuentra SOLICITADO. Así mismo en virtud del escrito presentado por el Defensor Público Quinto de la Unidad de Defensoría de Maracaibo JESÚS ENRIQUE YEPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano EDIXON MERCADO en la cual solicita una nueva experticia técnica de reconocimiento al vehículo en referencia por otro órgano diferente al cual practicó la experticia anterior, se ordenó la ejecución de la misma a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; efectuada dicha experticia arrojó como resultados, serial del tablero FALSO, serial del chasis FALSO, serial del motor Falso, serial de seguridad F.C.O. FALSO.
SEGUNDO: Aunado todo ello se observa que en informe levantado por el mencionado cuerpo de la Guardia Nacional, el vehículo en referencia presenta documentación FALSA, así mismo consta en auto en el folio 5 del expediente, Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, el cual contiene el contrato de compra del mencionado vehículo al ciudadano ORLANDO JESÚS GARCÍA SOSA, autorizado para la venta según documento autenticado ante la Notaría Pública de la Victoria Estado Aragua en representación del ciudadano NEIL ALEXANDER GUERRERO VARELA, lo cual a juicio de este Tribunal, no constituye documento idóneo para probar la propiedad del vehículo, y por cuanto no ha presentado los documentos originales que lo acrediten como legitimo propietario del vehículo en cuestión, este Juzgado de Control, encuentra improcedente la Entrega del Vehículo antes descrito, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.-
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 1997 Color VERDE, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Clase CAMIONETA, Placas 62T-SAA, Serial de Carrocería 8ZCEC14R3VV335787, Serial del Motor 73VV335787, al ciudadano EDIXON JOSÉ MERCADO ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.500.786, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 1857-05.- Se libraron Boletas de Notificación Nos. 4754,4755-05 y se remiten con oficio N° 2868-05.-, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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