este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑOS, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2005; y una vez finalizada la misma comenzará a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, es decir, a partir d.....