REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 332-03 CAUSA N° 1E-425-03.-
En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Doce del Mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. ENDER ALAÑA, la Defensora Pública Especializada No. 29 Suplente HASSNA ABDELMAJID; el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 16 años de edad, nacido el día (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); la ciudadana (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el Delegado de Prueba HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al prenombrado adolescente. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 05 de Septiembre de 2003, mediante la cual se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, para que sean cumplidas la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, y una vez finalizada la misma comenzará a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE 827) DÍAS; y puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑOS, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2005; y una vez finalizada la misma comenzará a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, es decir, a partir del día TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2005, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2006. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Prohibición de portar armas, ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de mantener Contacto con la Víctima y personas dedicadas a delinquir; 4.) Prohibición de frecuentar sitios públicos. En este estado, el Tribunal informa al adolescente ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas; de inmediato el adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra a la Defensora Especializada Suplente No. 29 abogado HASSNA ABDELMAJID, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mis defendidos, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, el delegado de Prueba, HENRY MARQUINA, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificado del Cómputo de Libertad Asistida correspondiente al adolescente (OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.” En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 332-03, y de la cual se hace entrega en copia certificada al Delegado de Prueba, constante de tres folios útiles, y se remite copia debidamente certificada a la Fiscalía No. 31 del Ministerio Público, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DR. ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS
LA DEFENSORA No. 29 (S)
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL DELEGADO DE PRUEBA
HENRY MARQUINA
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se ofició bajo el No. 3640-03.-
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ENDER ALAÑA
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