REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 02 DE DICIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 334 -03 CAUSA N° 1E- 538-03.-

En el día de hoy, Martes Dos de Diciembre de 2.003, siendo las Once horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABG. ENDER ALAÑA, la Defensa Especializada Nª 25 ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, el joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nacionalidad Venezolano, Natural de adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. 19.550.652, de 18 años de edad, nacido el (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), residenciado en (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el delegado de Prueba ciudadano HENRY MARQUINA, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al joven adulto ya mencionado. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Septiembre de 2003, mediante la cual se le aplica al joven de autos (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sea cumplida en una forma simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por encontrarse involucrado como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el último aparte del artículo 80 y el artículo 84 ordinal 3ª, ambos del Código Penal..- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado Órgano Jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales comenzarán a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DOS DE DICIEMBRE DE 2.005. A tal efecto, las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Prohibición de mantener contacto con la víctima. 2.-Obligaciòn de continuar con sus estudios; consignando constancia de estudios, de inscripción, de buena conducta, de notas y fotocopia de la cédula de identidad o comprobante de la misma. En este estado, el Tribunal informa al joven de autos ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven de autos (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, se le concede la palabra al ciudadano HENRY MARQUINA, Delegado de prueba adscrita a la oficina de Libertad Asistida del Estado Zulia quién expone: “Me doy por notificado del cómputo de las sanciones aplicadas al joven de autos y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción aplicada en contra del joven adulto (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que este Tribunal hace entrega Copia Certificada de la presente Resolución constante de Tres (03) folios útiles al Delegado de Prueba y se remite Copia Certificada de la misma al Fiscal especializado Nª 37 según oficio Nª 3644-03, constante de tres folios útiles. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 283-03. Y ASI SE DECLARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABG. OMAR ARTEAGA MARIN
EL JOVEN DE AUTOS,

EL DELEGADO DE PRUEBA,


HENRY MARQUINA
EL SECRETARIO,

ABG. ENDER ALAÑA



CAUSA Nª 1E-538-03
IG/mv