Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. declara CON LUGAR la presente Fijación de Pensión Alimentaría, intentada por la ciudadana DIANA AURORA CONTRERAS CASTRO, contra el ciudadano ANGEL ANTONIO GARCIA NAVA, a favor de los niños en consecuencia, tomando en cuenta la capacidad económica del demandado y las necesidades actuales de sus hijos evidenciada de factores tales como la edad, se fija como pensión alimentaría mensual, el equivalente a doce treceavos (12/13) del salario mínimo, la cantidad de DOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 228.096,oo), más el cien por ciento (100%) de las primas por hijo que percibe el demandado. Para el momento en que sea incrementado el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente .....