RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 99-979.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
DEMANDANTE: FERMIN DE JESUS URDANETA PRIETO.
DEMANDADOS: LUIS SEGUNDO RINCON FERNANDEZ Y RAQUEL DEL CARMEN URDANETA.
Consta de autos que el ciudadano JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.782.040, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, actuando en procuración de pago del ciudadano FERMIN DE JESUS URDANETA PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 1.647.150, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a los ciudadanos LUIS SEGUNDO RINCON FERNANDEZ Y RAQUEL DEL CARMEN URDANETA DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.777.290 y 7.895.972, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 13 de Diciembre del año 1.999, ordenándose la Intimación de los demandados y se decretó Medida de Embargo Provisional.-
Ahora bien observa este Tribunal que en el acta inserta a los folios 5 y 6 del cuaderno de medida, de fecha 20 de Diciembre de 1.999 levantada por el Tribunal Especial de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ejecución de la Medida de Embargo decretada en la presente causa el demandado ciudadano LUIS SEGUNDO RINCON FERNANDEZ, asistido del abogado ONELIO CARMONA y el abogado JAVIER LUIS ORTIGOZA parte actora convinieron en el presente juicio.
Este Tribunal visto el Convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadano FERMIN DE JESUS URDANETA PRIETO, contra los ciudadanos LUIS SEGUNDO RINCON FERNANDEZ Y RAQUEL DEL CARMEN URDANETA DE RINCON , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Tres (3) días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres. 193º Años de la Independencia y 144º Años de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente Resolución Interlocutoria bajo el N° 97.-
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez
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