Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la abogada en ejercicio EVA AMESTY, apoderada judicial del ciudadano ARGENIO RAMÓN BOSCÁN, ut supra identificados, en el procedimiento incoado por motivo de INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, en fecha 4 de agosto de 2016, en virtud del artículo 263 en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Dejándose a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados. ASÍ SE DECIDE.