En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un cheque, que corre en las actas procesales en copia certificada, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 28.704.384,48), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal en el caso de que recaiga sobre bienes muebles estos deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 14.352.192,24), que corresponde al monto demandado, los cuales deberán ser r.....