DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos Grennys del Valle Márquez Caripe y Jairo Daniel Díaz Rosa, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.683.709 y V- 16.931.682, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 263.556, conforme con lo dispuesto en la interpretación dada al Artículo 185-A del Código Civil, mediante la sentencia vinculante Nº 446 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 19.12.2011 ante el Registro Civil del Municipio Maneiro, estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Liquídese la comunidad.
No hay condenatoria en costas.